DURANTE la exposición pública celebrada tras la aprobación inicial de la modificación 206, la entidad mercantil Real Zaragoza, S.A.D. presentó un escrito de alegaciones en el que manifestaba su interés como actual usuaria del campo de fútbol, exponía diversas razones relacionadas con la legislación reguladora de la propiedad y las expectativas financieras de la operación, y solicitaba que el conjunto de la parcela 28.22 se calificara como equipamiento privado, previendo el otorgamiento de un derecho de superficie de plazo superior al de las concesiones administrativas en dominio público. La sociedad proponía también que se atribuyera a la parcela una calificación adjetiva Q11, que implica, según el artículo 2.6.4de las normas del plan general, que se trata de una <<parcela perteneciente a la administración pública con aprovechamiento lucrativo, en la que podrá transmitirse el derecho de superficie pero no el pleno dominio>>.
EN su sesión de 6 de febrero de 2023, el pleno municipal resolvió quedar enterado de la alegación, introducir rectificaciones en el proyecto y someter el expediente a nueva información pública. Las rectificaciones indicadas eran las dictaminadas el 1 de febrero por la comisión de pleno de Urbanismo, que a su vez se remitía a la propuesta de acuerdo suscrita por el consejero de Urbanismo y Equipamientos el 25 de enero anterior, donde se concretaba que se trataba de sustituir <<la calificación de equipamiento público por la de equipamiento privado, con obligación de mantenimiento de la propiedad municipal del suelo>>. Previamente, el coordinador general del área había requerido al Departamento de Planificación y Diseño Urbano la realización de la documentación necesaria para el caso de que, a consecuencia de las alegaciones, el Ayuntamiento pleno optara por introducir en el proyecto las modificaciones solicitadas.
Como consecuencia de todo ello, y después de un segundo trámite de información pública, el proyecto de modificación del plan general que se eleva a aprobación definitiva califica la parcela de equipamiento ED28.22 como sistema general privado, aunque con una calificación adjetiva Q11 que admite el derecho de superficie sobre el vuelo pero no la venta del suelo. En la futura adjudicación de ese derecho, deberán establecerse las garantías precisas, reflejadas en el Registro de la Propiedad, para asegurar el interés público concurrente tanto en la construcción del equipamiento como en su uso posterior, así como el retorno de la construcción al patrimonio municipal cuando finalice el plazo del derecho de superficie.
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