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Re: 2025/2026 | 2ª RFEF G2 (Utebo, Ejea, Aragón y Ebro) y G3 (Barbastro)

Publicado: Jue May 14, 2026 1:15 pm
por tonetti
zaragocista 44 escribió: Jue May 14, 2026 12:46 pm Sacado del Reglamento Disciplinario de la FAF:

Artículo 56.- Suspensión por partidos
1.- La suspensión de partidos implicará la prohibición de alinearse o actuar en tantos
de aquellos oficiales como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar,
aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra
cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la
competición, exigiéndose para el cómputo de su cumplimiento que el sancionado
disponga de licencia en vigor durante el tiempo que abarque la sanción.
2.- Las sanciones de carácter leve afectarán únicamente a la licencia en cuyo
desempeño se hubieran impuesto.
Las graves y muy graves afectarán a todo tipo de
licencias de que disponga el sancionado durante su cumplimiento.
Cuando un jugador pueda alinearse en distintas competiciones (de la misma o
distinta especialidad), el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de
estos equipos o clubes, hasta que transcurra en la competición en la que se cometió
dicha infracción, el número de partidos a que haga méritos la sanción.
Si esa competición concluyera con anticipación al resto sin que se hubiera cumplido
la sanción, continuará su cumplimiento en la competición que resten más partidos
de aquéllas a las que esté adscrito y con licencia en vigor en el momento de
cometerse la infracción.
Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 174 del Reglamento General de la RFAF
para la alineación de futbolistas en partidos suspendidos.


Yo ahí entiendo que, al ser una sanción de caracater leve (1 partido), solo la debe cumplir con su equipo de futbol sala.
Si, si, la tiene que cumplir con el Cadrete de futbol sala, pero ahi pone tambien claramente que hasta que no la cumple con el Cadrete no puede jugar con ningun otro club (incluso de distinta especialidad como es el caso).
Es más, cubre hasta el supuesto que he puesto más arriba que un club acabara la competición y su otro club siguiera jugando, que debería cumplir la sanción con el club donde no ha sido sancionado y luego ya podría seguir jugando.

Falta por aclarar si el hecho de cumplir una sanción un Sábado le habilita para jugar el domingo, pero vamos, yo creo que no porque si no crea un precedente que iban a utilizar decenas de equipos a partir de ya.

Cagadón histórico del Cuarte, muy finos han hilado los del Monzón y a mi me jode por el Calamocha, que sin hacer nada mal se van a llevar un palo increíble.

Re: 2025/2026 | 2ª RFEF G2 (Utebo, Ejea, Aragón y Ebro) y G3 (Barbastro)

Publicado: Jue May 14, 2026 1:23 pm
por zaragocista 44
tonetti escribió: Jue May 14, 2026 1:15 pm
zaragocista 44 escribió: Jue May 14, 2026 12:46 pm Sacado del Reglamento Disciplinario de la FAF:

Artículo 56.- Suspensión por partidos
1.- La suspensión de partidos implicará la prohibición de alinearse o actuar en tantos
de aquellos oficiales como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar,
aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra
cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la
competición, exigiéndose para el cómputo de su cumplimiento que el sancionado
disponga de licencia en vigor durante el tiempo que abarque la sanción.
2.- Las sanciones de carácter leve afectarán únicamente a la licencia en cuyo
desempeño se hubieran impuesto.
Las graves y muy graves afectarán a todo tipo de
licencias de que disponga el sancionado durante su cumplimiento.
Cuando un jugador pueda alinearse en distintas competiciones (de la misma o
distinta especialidad), el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de
estos equipos o clubes, hasta que transcurra en la competición en la que se cometió
dicha infracción, el número de partidos a que haga méritos la sanción.
Si esa competición concluyera con anticipación al resto sin que se hubiera cumplido
la sanción, continuará su cumplimiento en la competición que resten más partidos
de aquéllas a las que esté adscrito y con licencia en vigor en el momento de
cometerse la infracción.
Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 174 del Reglamento General de la RFAF
para la alineación de futbolistas en partidos suspendidos.


Yo ahí entiendo que, al ser una sanción de caracater leve (1 partido), solo la debe cumplir con su equipo de futbol sala.
Si, si, la tiene que cumplir con el Cadrete de futbol sala, pero ahi pone tambien claramente que hasta que no la cumple con el Cadrete no puede jugar con ningun otro club (incluso de distinta especialidad como es el caso).
Es más, cubre hasta el supuesto que he puesto más arriba que un club acabara la competición y su otro club siguiera jugando, que debería cumplir la sanción con el club donde no ha sido sancionado y luego ya podría seguir jugando.

Falta por aclarar si el hecho de cumplir una sanción un Sábado le habilita para jugar el domingo, pero vamos, yo creo que no porque si no crea un precedente que iban a utilizar decenas de equipos a partir de ya.

Cagadón histórico del Cuarte, muy finos han hilado los del Monzón y a mi me jode por el Calamocha, que sin hacer nada mal se van a llevar un palo increíble.
Esto que comentas es clave, porque como bien dices, pone que "el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra en la competición en la que se cometió dicha infracción" y eso ocurrió el sábado. Por lo que sin tener más información que ese artículo, el Cuarte habría obrado bien porque el domingo ya habría transcurrido la sanción en la competición en la que se cometió la infracción.

El Comité está muy jodido y tiene una papeleta muy gorda. El Calamocha está de vacaciones y ha subido una foto haciendo una paella y avisando de que proximamente se hará una celebración con la afición. El Épila lleva toda la semana preparando el partido contra el Monzón, que por cierto se juega el sábado. A falta de 48 horas van a deshacer todo? Le van a decir al Calamocha que jueguen sin haber entrenado? Le van a decir al Epila que en vez de enfrentarse al Monzon se van a enfrentar al Cuarte?

Re: 2025/2026 | 2ª RFEF G2 (Utebo, Ejea, Aragón y Ebro) y G3 (Barbastro)

Publicado: Jue May 14, 2026 3:08 pm
por Zaradycto
tonetti escribió: Jue May 14, 2026 1:15 pm
zaragocista 44 escribió: Jue May 14, 2026 12:46 pm Sacado del Reglamento Disciplinario de la FAF:

Artículo 56.- Suspensión por partidos
1.- La suspensión de partidos implicará la prohibición de alinearse o actuar en tantos
de aquellos oficiales como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar,
aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra
cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la
competición, exigiéndose para el cómputo de su cumplimiento que el sancionado
disponga de licencia en vigor durante el tiempo que abarque la sanción.
2.- Las sanciones de carácter leve afectarán únicamente a la licencia en cuyo
desempeño se hubieran impuesto.
Las graves y muy graves afectarán a todo tipo de
licencias de que disponga el sancionado durante su cumplimiento.
Cuando un jugador pueda alinearse en distintas competiciones (de la misma o
distinta especialidad), el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de
estos equipos o clubes, hasta que transcurra en la competición en la que se cometió
dicha infracción, el número de partidos a que haga méritos la sanción.
Si esa competición concluyera con anticipación al resto sin que se hubiera cumplido
la sanción, continuará su cumplimiento en la competición que resten más partidos
de aquéllas a las que esté adscrito y con licencia en vigor en el momento de
cometerse la infracción.
Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 174 del Reglamento General de la RFAF
para la alineación de futbolistas en partidos suspendidos.


Yo ahí entiendo que, al ser una sanción de caracater leve (1 partido), solo la debe cumplir con su equipo de futbol sala.
Si, si, la tiene que cumplir con el Cadrete de futbol sala, pero ahi pone tambien claramente que hasta que no la cumple con el Cadrete no puede jugar con ningun otro club (incluso de distinta especialidad como es el caso).
Es más, cubre hasta el supuesto que he puesto más arriba que un club acabara la competición y su otro club siguiera jugando, que debería cumplir la sanción con el club donde no ha sido sancionado y luego ya podría seguir jugando.

Falta por aclarar si el hecho de cumplir una sanción un Sábado le habilita para jugar el domingo, pero vamos, yo creo que no porque si no crea un precedente que iban a utilizar decenas de equipos a partir de ya.

Cagadón histórico del Cuarte, muy finos han hilado los del Monzón y a mi me jode por el Calamocha, que sin hacer nada mal se van a llevar un palo increíble.
Es decir, que si le hubieran echado en el carrete en la última jornada, pongamos que fuera en abril o mayo y lo volviera a competir hasta octubre del año que viene, tendría que esperar 6 meses para jugar en el resto de los equipos? Tiene que existir alguna regla concreta más para estos casos, y si no existe deberían crearla.

Yo sinceramente, si fuera la federación aragonesa, haría todo lo posible por desestimar la reclamación del Monzón, y creo que es lo que va a ocurrir. Y también creo que este asunto acabará en los tribunales y se resolverá dentro de unos años.

Y si fuera el Monzón también lo reclamaría en su situación y llegaría hasta el final. Es más, si hubiera alguna opción de evitar el descenso del Zaragoza en los despachos exigiría que se exprimiera por muy ruin que sea el motivo.

Y por si puesto, si fuera del Calamocha y le birlaran el ascenso también lo reclamaría judicialmente.

Quién sabe, igual tenemos un grupo de 19 el año que viene en 2ª RFEF

Re: 2025/2026 | 2ª RFEF G2 (Utebo, Ejea, Aragón y Ebro) y G3 (Barbastro)

Publicado: Jue May 14, 2026 3:20 pm
por Van der westhuizen
Zaradycto escribió: Jue May 14, 2026 3:08 pm
tonetti escribió: Jue May 14, 2026 1:15 pm
zaragocista 44 escribió: Jue May 14, 2026 12:46 pm Sacado del Reglamento Disciplinario de la FAF:

Artículo 56.- Suspensión por partidos
1.- La suspensión de partidos implicará la prohibición de alinearse o actuar en tantos
de aquellos oficiales como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar,
aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra
cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la
competición, exigiéndose para el cómputo de su cumplimiento que el sancionado
disponga de licencia en vigor durante el tiempo que abarque la sanción.
2.- Las sanciones de carácter leve afectarán únicamente a la licencia en cuyo
desempeño se hubieran impuesto.
Las graves y muy graves afectarán a todo tipo de
licencias de que disponga el sancionado durante su cumplimiento.
Cuando un jugador pueda alinearse en distintas competiciones (de la misma o
distinta especialidad), el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de
estos equipos o clubes, hasta que transcurra en la competición en la que se cometió
dicha infracción, el número de partidos a que haga méritos la sanción.
Si esa competición concluyera con anticipación al resto sin que se hubiera cumplido
la sanción, continuará su cumplimiento en la competición que resten más partidos
de aquéllas a las que esté adscrito y con licencia en vigor en el momento de
cometerse la infracción.
Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 174 del Reglamento General de la RFAF
para la alineación de futbolistas en partidos suspendidos.


Yo ahí entiendo que, al ser una sanción de caracater leve (1 partido), solo la debe cumplir con su equipo de futbol sala.
Si, si, la tiene que cumplir con el Cadrete de futbol sala, pero ahi pone tambien claramente que hasta que no la cumple con el Cadrete no puede jugar con ningun otro club (incluso de distinta especialidad como es el caso).
Es más, cubre hasta el supuesto que he puesto más arriba que un club acabara la competición y su otro club siguiera jugando, que debería cumplir la sanción con el club donde no ha sido sancionado y luego ya podría seguir jugando.

Falta por aclarar si el hecho de cumplir una sanción un Sábado le habilita para jugar el domingo, pero vamos, yo creo que no porque si no crea un precedente que iban a utilizar decenas de equipos a partir de ya.

Cagadón histórico del Cuarte, muy finos han hilado los del Monzón y a mi me jode por el Calamocha, que sin hacer nada mal se van a llevar un palo increíble.
Es decir, que si le hubieran echado en el carrete en la última jornada, pongamos que fuera en abril o mayo y lo volviera a competir hasta octubre del año que viene, tendría que esperar 6 meses para jugar en el resto de los equipos? Tiene que existir alguna regla concreta más para estos casos, y si no existe deberían crearla.

Yo sinceramente, si fuera la federación aragonesa, haría todo lo posible por desestimar la reclamación del Monzón, y creo que es lo que va a ocurrir. Y también creo que este asunto acabará en los tribunales y se resolverá dentro de unos años.

Y si fuera el Monzón también lo reclamaría en su situación y llegaría hasta el final. Es más, si hubiera alguna opción de evitar el descenso del Zaragoza en los despachos exigiría que se exprimiera por muy ruin que sea el motivo.

Y por si puesto, si fuera del Calamocha y le birlaran el ascenso también lo reclamaría judicialmente.

Quién sabe, igual tenemos un grupo de 19 el año que viene en 2ª RFEF
No tiene ningún sentido que sancionen al Calamocha porque un jugador del Cuarte que juega a otro deporte en el Cadrete no cumpla o haya cumplido su sanción, en otro deporte, un día antes. Vamos sería una locura y acabaría en los tribunales por parte del Calamocha

Re: 2025/2026 | 2ª RFEF G2 (Utebo, Ejea, Aragón y Ebro) y G3 (Barbastro)

Publicado: Jue May 14, 2026 3:30 pm
por Zaradycto
Van der westhuizen escribió: Jue May 14, 2026 3:20 pm
Zaradycto escribió: Jue May 14, 2026 3:08 pm
tonetti escribió: Jue May 14, 2026 1:15 pm

Si, si, la tiene que cumplir con el Cadrete de futbol sala, pero ahi pone tambien claramente que hasta que no la cumple con el Cadrete no puede jugar con ningun otro club (incluso de distinta especialidad como es el caso).
Es más, cubre hasta el supuesto que he puesto más arriba que un club acabara la competición y su otro club siguiera jugando, que debería cumplir la sanción con el club donde no ha sido sancionado y luego ya podría seguir jugando.

Falta por aclarar si el hecho de cumplir una sanción un Sábado le habilita para jugar el domingo, pero vamos, yo creo que no porque si no crea un precedente que iban a utilizar decenas de equipos a partir de ya.

Cagadón histórico del Cuarte, muy finos han hilado los del Monzón y a mi me jode por el Calamocha, que sin hacer nada mal se van a llevar un palo increíble.
Es decir, que si le hubieran echado en el carrete en la última jornada, pongamos que fuera en abril o mayo y lo volviera a competir hasta octubre del año que viene, tendría que esperar 6 meses para jugar en el resto de los equipos? Tiene que existir alguna regla concreta más para estos casos, y si no existe deberían crearla.

Yo sinceramente, si fuera la federación aragonesa, haría todo lo posible por desestimar la reclamación del Monzón, y creo que es lo que va a ocurrir. Y también creo que este asunto acabará en los tribunales y se resolverá dentro de unos años.

Y si fuera el Monzón también lo reclamaría en su situación y llegaría hasta el final. Es más, si hubiera alguna opción de evitar el descenso del Zaragoza en los despachos exigiría que se exprimiera por muy ruin que sea el motivo.

Y por si puesto, si fuera del Calamocha y le birlaran el ascenso también lo reclamaría judicialmente.

Quién sabe, igual tenemos un grupo de 19 el año que viene en 2ª RFEF
No tiene ningún sentido que sancionen al Calamocha porque un jugador del Cuarte que juega a otro deporte en el Cadrete no cumpla o haya cumplido su sanción, en otro deporte, un día antes. Vamos sería una locura y acabaría en los tribunales por parte del Calamocha
No se habla de una sanción al Calamocha, si no de que le den los 3 puntos al Monzón y el Calamocha acabe segundo.

El único sancionado sería el Cuarte, y precisamente sería al que menos daño le haga ya que apenas cambiaría su situación. Solo cambiaría en que perdería el factor campo en los playoffs y su rival sería el Epila en lugar del Caspe.

Y por cierto, sería el primer partido que pierde en toda la temporada y se quedaría sin estar invicto en toda la temporada regular.

Re: 2025/2026 | 2ª RFEF G2 (Utebo, Ejea, Aragón y Ebro) y G3 (Barbastro)

Publicado: Jue May 14, 2026 3:45 pm
por zaragocista 44
Zaradycto escribió: Jue May 14, 2026 3:30 pm
Van der westhuizen escribió: Jue May 14, 2026 3:20 pm
Zaradycto escribió: Jue May 14, 2026 3:08 pm

Es decir, que si le hubieran echado en el carrete en la última jornada, pongamos que fuera en abril o mayo y lo volviera a competir hasta octubre del año que viene, tendría que esperar 6 meses para jugar en el resto de los equipos? Tiene que existir alguna regla concreta más para estos casos, y si no existe deberían crearla.

Yo sinceramente, si fuera la federación aragonesa, haría todo lo posible por desestimar la reclamación del Monzón, y creo que es lo que va a ocurrir. Y también creo que este asunto acabará en los tribunales y se resolverá dentro de unos años.

Y si fuera el Monzón también lo reclamaría en su situación y llegaría hasta el final. Es más, si hubiera alguna opción de evitar el descenso del Zaragoza en los despachos exigiría que se exprimiera por muy ruin que sea el motivo.

Y por si puesto, si fuera del Calamocha y le birlaran el ascenso también lo reclamaría judicialmente.

Quién sabe, igual tenemos un grupo de 19 el año que viene en 2ª RFEF
No tiene ningún sentido que sancionen al Calamocha porque un jugador del Cuarte que juega a otro deporte en el Cadrete no cumpla o haya cumplido su sanción, en otro deporte, un día antes. Vamos sería una locura y acabaría en los tribunales por parte del Calamocha
No se habla de una sanción al Calamocha, si no de que le den los 3 puntos al Monzón y el Calamocha acabe segundo.

El único sancionado sería el Cuarte, y precisamente sería al que menos daño le haga ya que apenas cambiaría su situación. Solo cambiaría en que perdería el factor campo en los playoffs y su rival sería el Epila en lugar del Caspe.

Y por cierto, sería el primer partido que pierde en toda la temporada y se quedaría sin estar invicto en toda la temporada regular.
También perdería su plaza en la Copa del Rey 25/26 que pasaría a ser para el Monzón

Re: 2025/2026 | 2ª RFEF G2 (Utebo, Ejea, Aragón y Ebro) y G3 (Barbastro)

Publicado: Jue May 14, 2026 3:48 pm
por Zaradycto
zaragocista 44 escribió: Jue May 14, 2026 3:45 pm
Zaradycto escribió: Jue May 14, 2026 3:30 pm
Van der westhuizen escribió: Jue May 14, 2026 3:20 pm

No tiene ningún sentido que sancionen al Calamocha porque un jugador del Cuarte que juega a otro deporte en el Cadrete no cumpla o haya cumplido su sanción, en otro deporte, un día antes. Vamos sería una locura y acabaría en los tribunales por parte del Calamocha
No se habla de una sanción al Calamocha, si no de que le den los 3 puntos al Monzón y el Calamocha acabe segundo.

El único sancionado sería el Cuarte, y precisamente sería al que menos daño le haga ya que apenas cambiaría su situación. Solo cambiaría en que perdería el factor campo en los playoffs y su rival sería el Epila en lugar del Caspe.

Y por cierto, sería el primer partido que pierde en toda la temporada y se quedaría sin estar invicto en toda la temporada regular.
También perdería su plaza en la Copa del Rey 25/26 que pasaría a ser para el Monzón
Pues sí, dato muy importante a nivel de posibles ingresos.

Re: 2025/2026 | 2ª RFEF G2 (Utebo, Ejea, Aragón y Ebro) y G3 (Barbastro)

Publicado: Jue May 14, 2026 3:51 pm
por Alfonso1984
El Monzon lo que tiene que hacer es ganar en el campo, no en los despachos.

Re: 2025/2026 | 2ª RFEF G2 (Utebo, Ejea, Aragón y Ebro) y G3 (Barbastro)

Publicado: Jue May 14, 2026 4:01 pm
por tonetti
Zaradycto escribió: Jue May 14, 2026 3:08 pm
tonetti escribió: Jue May 14, 2026 1:15 pm
zaragocista 44 escribió: Jue May 14, 2026 12:46 pm Sacado del Reglamento Disciplinario de la FAF:

Artículo 56.- Suspensión por partidos
1.- La suspensión de partidos implicará la prohibición de alinearse o actuar en tantos
de aquellos oficiales como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar,
aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra
cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la
competición, exigiéndose para el cómputo de su cumplimiento que el sancionado
disponga de licencia en vigor durante el tiempo que abarque la sanción.
2.- Las sanciones de carácter leve afectarán únicamente a la licencia en cuyo
desempeño se hubieran impuesto.
Las graves y muy graves afectarán a todo tipo de
licencias de que disponga el sancionado durante su cumplimiento.
Cuando un jugador pueda alinearse en distintas competiciones (de la misma o
distinta especialidad), el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de
estos equipos o clubes, hasta que transcurra en la competición en la que se cometió
dicha infracción, el número de partidos a que haga méritos la sanción.
Si esa competición concluyera con anticipación al resto sin que se hubiera cumplido
la sanción, continuará su cumplimiento en la competición que resten más partidos
de aquéllas a las que esté adscrito y con licencia en vigor en el momento de
cometerse la infracción.
Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 174 del Reglamento General de la RFAF
para la alineación de futbolistas en partidos suspendidos.


Yo ahí entiendo que, al ser una sanción de caracater leve (1 partido), solo la debe cumplir con su equipo de futbol sala.
Si, si, la tiene que cumplir con el Cadrete de futbol sala, pero ahi pone tambien claramente que hasta que no la cumple con el Cadrete no puede jugar con ningun otro club (incluso de distinta especialidad como es el caso).
Es más, cubre hasta el supuesto que he puesto más arriba que un club acabara la competición y su otro club siguiera jugando, que debería cumplir la sanción con el club donde no ha sido sancionado y luego ya podría seguir jugando.

Falta por aclarar si el hecho de cumplir una sanción un Sábado le habilita para jugar el domingo, pero vamos, yo creo que no porque si no crea un precedente que iban a utilizar decenas de equipos a partir de ya.

Cagadón histórico del Cuarte, muy finos han hilado los del Monzón y a mi me jode por el Calamocha, que sin hacer nada mal se van a llevar un palo increíble.
Es decir, que si le hubieran echado en el carrete en la última jornada, pongamos que fuera en abril o mayo y lo volviera a competir hasta octubre del año que viene, tendría que esperar 6 meses para jugar en el resto de los equipos? Tiene que existir alguna regla concreta más para estos casos, y si no existe deberían crearla.
Ese es el ejemplo que he puesto yo porque me parecía absurdo, pero está contemplado en la norma que ha copiado zaragocista 44
Si esa competición concluyera con anticipación al resto sin que se hubiera cumplido
la sanción, continuará su cumplimiento en la competición que resten más partidos
de aquéllas a las que esté adscrito y con licencia en vigor en el momento de
cometerse la infracción.
Es decir, que si juegas en el Cadrete de futbol sala y el Cuarte de futbol y te sancionan con 1 partido en futbol sala, obligatoriamente lo cumples con el Cadrete. Pero si da la puñetera casualidad que es en el ultimo partido de liga de futbol sala mientras que en futbol aun quedan 2 partidos y el play off, cumples la sancion con el primer partido del Cuarte y luego sigues jugando como si nada.
Un poco rocambolesco, pero tiene todo el sentido, si no te puedes pegar meses sin jugar.

Re: 2025/2026 | 2ª RFEF G2 (Utebo, Ejea, Aragón y Ebro) y G3 (Barbastro)

Publicado: Jue May 14, 2026 4:57 pm
por Rosen
zaragocista 44 escribió: Jue May 14, 2026 12:10 pm
Rosen escribió: Jue May 14, 2026 12:05 pm
zaragocista 44 escribió: Jue May 14, 2026 11:58 am

Su sanción es en fútbol sala ya que ademas de jugar en el juvenil del Cuarte (y en el primer equipo) también juega en el Cadrete. La sanción se la ponen en un partido jugado el 23 de abril y se notifica el 28 de abril. El finde del 3 de mayo debería cumplir suspensión pero no hay liga de futbol sala y entonces también juega en tercera con el Cuarte ante el Almudevar. El finde siguiente cumple la sanción el sábado 9 de mayo con su equipo de fútbol sala y el domingo 10 juega en Monzón con el Cuarte dando la asistencia del gol del empate.
Al ser futbol sala pues ni idea, si fuese futbol no habria podido jugar hasta este fin de semana que viene. Ya que si en tu categoria no hay liga y en otras donde te suelan subir si pues te fastidias.
Claro pero la sanción es 1 partido que lo pone en la resolución de la tarjeta roja. Entonces si es 1 partido te pierdes 1 partido no 2 partidos ¿No? ¿Como va a ser la sanción de un fin de semana entero? Quiero decir, si tu sanción es de 1 partido lo cumples en el primer partido del próximo fin de semana "completo" que comentas, no te pegas los 2 o 3 partidos que tengas el finde sin jugar...
No solo no puedes jugar esa jornada con ningún equipo sino que si tienes la mala suerte de que el equipo donde tienes la ficha no juega , sea ningún equipo o por qué haya habido un equipo retirado y sean impares y todas las jornadas haya un equipo que descansa , como tengas la mala pata de que justo te sancionan la anterior te pegas dos fines de semana enteros sin jugar.

Re: 2025/2026 | 2ª RFEF G2 (Utebo, Ejea, Aragón y Ebro) y G3 (Barbastro)

Publicado: Jue May 14, 2026 5:03 pm
por Rosen
Tribulete escribió: Jue May 14, 2026 12:40 pm Yo sé un caso (hace unas temporadas) de un jugador sancionado en un club de fútbol 7, que jugó en otro club de fútbol 11 en Regional Preferente, reclamó el rival y les dieron el partido por ganado. Si no han cambiado las normas, es alineación indebida del Cuarte en 2 partidos.

Y sólo en fútbol 11, las sanciones se cumplen cuando tiene jornada el club con el que tienes ficha. Este año sancionaron a uno del equipo de mi hijo que tiene ficha con el D pero juega habitualmente con el C. Lo expulsaron jugando con el D. Dos partidos de suspensión que fueron 3 semanas sin jugar porque el D tenía una jornada de descanso en medio. Nunca vale que los cumpla el sábado con un equipo y juegue el domingo con el otro.
Eso esta muy mal hecho ya que como tengas mala suerte un partido de sanción se convierte en más. Cuando solo se podía jugar un partido por jornada (ahora se puede jugar sábado y domingo ) mi hijo jugaba cadetes y lo subían a veces a juvenil , cuando no había liga cadete subía fijo claro, una vez que tenía un partido de sanción no pudo jugar el fin de semana siguiente con el juvenil y el cadete no tenía liga , con lo que un partido se convirtió en dos jornadas sancionado

Re: 2025/2026 | 2ª RFEF G2 (Utebo, Ejea, Aragón y Ebro) y G3 (Barbastro)

Publicado: Jue May 14, 2026 5:13 pm
por Tribulete
No diré toda por exceso de generalización, pero la mayoría de la normativa que tiene la Federación Aragonesa parece redactada por un gallego: no sabes si sube o baja, si viene o va. Me he leído más de una vez las normas para ascensos y descensos con las nuevas categorías que meten en cadete, y cada vez entiendo una cosa distinta.

Y de los ascensos y descensos "normales" mejor no hablamos, que se ven auténticas barbaridades de una temporada a otra, como que ascienda un 9º clasificado, que descienda el antepenúltimo en vez del último y cosas por el estilo.

Re: 2025/2026 | 2ª RFEF G2 (Utebo, Ejea, Aragón y Ebro) y G3 (Barbastro)

Publicado: Jue May 14, 2026 6:03 pm
por tonetti
Tribulete escribió: Jue May 14, 2026 5:13 pm No diré toda por exceso de generalización, pero la mayoría de la normativa que tiene la Federación Aragonesa parece redactada por un gallego: no sabes si sube o baja, si viene o va. Me he leído más de una vez las normas para ascensos y descensos con las nuevas categorías que meten en cadete, y cada vez entiendo una cosa distinta.

Y de los ascensos y descensos "normales" mejor no hablamos, que se ven auténticas barbaridades de una temporada a otra, como que ascienda un 9º clasificado, que descienda el antepenúltimo en vez del último y cosas por el estilo.
Hace 2 años mi hijo ascendió quedando 11º de 14 en su grupo. 2 años después, aun no sabemos porque, pero ascendieron. :risitas:

Re: 2025/2026 | 2ª RFEF G2 (Utebo, Ejea, Aragón y Ebro) y G3 (Barbastro)

Publicado: Jue May 14, 2026 6:47 pm
por zaragocista 44
Desestimado el recurso del Monzon

Re: 2025/2026 | 2ª RFEF G2 (Utebo, Ejea, Aragón y Ebro) y G3 (Barbastro)

Publicado: Jue May 14, 2026 6:52 pm
por Rosen
Tribulete escribió: Jue May 14, 2026 5:13 pm No diré toda por exceso de generalización, pero la mayoría de la normativa que tiene la Federación Aragonesa parece redactada por un gallego: no sabes si sube o baja, si viene o va. Me he leído más de una vez las normas para ascensos y descensos con las nuevas categorías que meten en cadete, y cada vez entiendo una cosa distinta.

Y de los ascensos y descensos "normales" mejor no hablamos, que se ven auténticas barbaridades de una temporada a otra, como que ascienda un 9º clasificado, que descienda el antepenúltimo en vez del último y cosas por el estilo.
Ya si eso hablamos del tema ambulancias de la mutua , como pase algo grave de verdad hay dos opciones , llamar a ambulancia normal que luego te van a reclamar el gasto o dejar agonizar al jugador en el campo.

O bueno el que el padre o quien sea se lo lleve en coche y el traslado de alguien con una pierna del revés se haga en volandas con el chaval rabiando en cada paso.

Re: 2025/2026 | 2ª RFEF G2 (Utebo, Ejea, Aragón y Ebro) y G3 (Barbastro)

Publicado: Jue May 14, 2026 7:25 pm
por tonetti
zaragocista 44 escribió: Jue May 14, 2026 6:47 pm Desestimado el recurso del Monzon
Han ido a lo fácil, que como el equipo donde cumple sanción jugó el sábado, el domingo ya estaba liberado…
Peligroso precedente. A partir de ahora jugador al que sancionen, con asegurarse que el equipo al que lo quieran mover a jugar juegue después del equipo con el que cumpla sanción, todo legal.
Se han quitado un marrón gordo hoy para ponerse unos cuantos marrones el año que viene.

Re: 2025/2026 | 2ª RFEF G2 (Utebo, Ejea, Aragón y Ebro) y G3 (Barbastro)

Publicado: Jue May 14, 2026 7:36 pm
por Zaradycto
tonetti escribió: Jue May 14, 2026 7:25 pm
zaragocista 44 escribió: Jue May 14, 2026 6:47 pm Desestimado el recurso del Monzon
Han ido a lo fácil, que como el equipo donde cumple sanción jugó el sábado, el domingo ya estaba liberado…
Peligroso precedente. A partir de ahora jugador al que sancionen, con asegurarse que el equipo al que lo quieran mover a jugar juegue después del equipo con el que cumpla sanción, todo legal.
Se han quitado un marrón gordo hoy para ponerse unos cuantos marrones el año que viene.
Modificarán esa norma a partir de la temporada que viene y listo. Estilo la UEFA con el doble toque del penalti de Julián Álvarez. La solución es sencillísima.
Ahora, son capaces de no modificar nada ni aclarar más esa norma y efectivamente el año que viene será como dices.

El marrón lo pueden tener en este mes de competición que queda.

Re: 2025/2026 | 2ª RFEF G2 (Utebo, Ejea, Aragón y Ebro) y G3 (Barbastro)

Publicado: Jue May 14, 2026 9:08 pm
por Van der westhuizen
tonetti escribió: Jue May 14, 2026 7:25 pm
zaragocista 44 escribió: Jue May 14, 2026 6:47 pm Desestimado el recurso del Monzon
Han ido a lo fácil, que como el equipo donde cumple sanción jugó el sábado, el domingo ya estaba liberado…
Peligroso precedente. A partir de ahora jugador al que sancionen, con asegurarse que el equipo al que lo quieran mover a jugar juegue después del equipo con el que cumpla sanción, todo legal.
Se han quitado un marrón gordo hoy para ponerse unos cuantos marrones el año que viene.
Han ido a la solución logica

Re: 2025/2026 | 2ª RFEF G2 (Utebo, Ejea, Aragón y Ebro) y G3 (Barbastro)

Publicado: Jue May 14, 2026 9:10 pm
por Van der westhuizen
Zaradycto escribió: Jue May 14, 2026 3:30 pm
Van der westhuizen escribió: Jue May 14, 2026 3:20 pm
Zaradycto escribió: Jue May 14, 2026 3:08 pm

Es decir, que si le hubieran echado en el carrete en la última jornada, pongamos que fuera en abril o mayo y lo volviera a competir hasta octubre del año que viene, tendría que esperar 6 meses para jugar en el resto de los equipos? Tiene que existir alguna regla concreta más para estos casos, y si no existe deberían crearla.

Yo sinceramente, si fuera la federación aragonesa, haría todo lo posible por desestimar la reclamación del Monzón, y creo que es lo que va a ocurrir. Y también creo que este asunto acabará en los tribunales y se resolverá dentro de unos años.

Y si fuera el Monzón también lo reclamaría en su situación y llegaría hasta el final. Es más, si hubiera alguna opción de evitar el descenso del Zaragoza en los despachos exigiría que se exprimiera por muy ruin que sea el motivo.

Y por si puesto, si fuera del Calamocha y le birlaran el ascenso también lo reclamaría judicialmente.

Quién sabe, igual tenemos un grupo de 19 el año que viene en 2ª RFEF
No tiene ningún sentido que sancionen al Calamocha porque un jugador del Cuarte que juega a otro deporte en el Cadrete no cumpla o haya cumplido su sanción, en otro deporte, un día antes. Vamos sería una locura y acabaría en los tribunales por parte del Calamocha
No se habla de una sanción al Calamocha, si no de que le den los 3 puntos al Monzón y el Calamocha acabe segundo.

El único sancionado sería el Cuarte, y precisamente sería al que menos daño le haga ya que apenas cambiaría su situación. Solo cambiaría en que perdería el factor campo en los playoffs y su rival sería el Epila en lugar del Caspe.

Y por cierto, sería el primer partido que pierde en toda la temporada y se quedaría sin estar invicto en toda la temporada regular.
No, claro el Calamocha era el beneficiado. Lo que pedía el Monzon te guste o no se traducía en una sanción, indirecta si quieres, al Calamocha

Re: 2025/2026 | 2ª RFEF G2 (Utebo, Ejea, Aragón y Ebro) y G3 (Barbastro)

Publicado: Jue May 14, 2026 9:13 pm
por Rosen
Van der westhuizen escribió: Jue May 14, 2026 9:08 pm
tonetti escribió: Jue May 14, 2026 7:25 pm
zaragocista 44 escribió: Jue May 14, 2026 6:47 pm Desestimado el recurso del Monzon
Han ido a lo fácil, que como el equipo donde cumple sanción jugó el sábado, el domingo ya estaba liberado…
Peligroso precedente. A partir de ahora jugador al que sancionen, con asegurarse que el equipo al que lo quieran mover a jugar juegue después del equipo con el que cumpla sanción, todo legal.
Se han quitado un marrón gordo hoy para ponerse unos cuantos marrones el año que viene.
Han ido a la solución logica
Yo no sé si al ser fútbol sala cambia algo , pero hasta ahora cuando un jugador tenía una sanción era para toda la jornada con todos los equipos del club.

Re: 2025/2026 | 2ª RFEF G2 (Utebo, Ejea, Aragón y Ebro) y G3 (Barbastro)

Publicado: Jue May 14, 2026 9:47 pm
por Van der westhuizen
Rosen escribió: Jue May 14, 2026 9:13 pm
Van der westhuizen escribió: Jue May 14, 2026 9:08 pm
tonetti escribió: Jue May 14, 2026 7:25 pm

Han ido a lo fácil, que como el equipo donde cumple sanción jugó el sábado, el domingo ya estaba liberado…
Peligroso precedente. A partir de ahora jugador al que sancionen, con asegurarse que el equipo al que lo quieran mover a jugar juegue después del equipo con el que cumpla sanción, todo legal.
Se han quitado un marrón gordo hoy para ponerse unos cuantos marrones el año que viene.
Han ido a la solución logica
Yo no sé si al ser fútbol sala cambia algo , pero hasta ahora cuando un jugador tenía una sanción era para toda la jornada con todos los equipos del club.
El tema es que no es el mismo club ni el mismo deporte, así que lo lógico es que si no es una sanción por doping, no se aplique.
Es que si te sancionan en balonmano puedes jugar a baloncesto.
Pero esto es la lógica, lo escrito en la normas igual dice otra cosa o ni siquiera está claro lo que dice.

Re: 2025/2026 | 2ª RFEF G2 (Utebo, Ejea, Aragón y Ebro) y G3 (Barbastro)

Publicado: Vie May 15, 2026 9:26 am
por Duncan24
El Atletico Monzon lo que deberia hacer es vigilar a sus aficionados y evitar la encerrona que nos hicieron a los aficionados del CD Cuarte el pasado domingo,

Amenazas, escupitajos, intentos de agresión, ya no solo adultos, sino que a niños y niñas que no tendrian mas de 12/13 años,

Acabo el partido y vinieron minimo 400/500 personas a la grada visitante separados por 4 o 5 policias solamente,podria haber pasado una desgracia.

Hay videos, y tengo constancia que ya estan denunciados,

Saludos

Re: 2025/2026 | 2ª RFEF G2 (Utebo, Ejea, Aragón y Ebro) y G3 (Barbastro)

Publicado: Vie May 15, 2026 9:51 am
por zaragocista 44
Duncan24 escribió: Vie May 15, 2026 9:26 am El Atletico Monzon lo que deberia hacer es vigilar a sus aficionados y evitar la encerrona que nos hicieron a los aficionados del CD Cuarte el pasado domingo,

Amenazas, escupitajos, intentos de agresión, ya no solo adultos, sino que a niños y niñas que no tendrian mas de 12/13 años,

Acabo el partido y vinieron minimo 400/500 personas a la grada visitante separados por 4 o 5 policias solamente,podria haber pasado una desgracia.

Hay videos, y tengo constancia que ya estan denunciados,

Saludos
Por la tele me pareció ver que varios aficionados del Monzon se encaraban con los desplazados del Cuarte, les insultaban y amenazaban. De hecho se escucho por la megafonia del estadio que por favor abandonaran esa zona.

Si eso es como lo cuentas, ya podrian sancionarles duramente y como dices, que se preocupen mas de eso y de ganar en el cesped y no tanto de intentar ascender en los despachos.

Por cierto, otra cosa que me llamo mucho la atención fue el cambio de fondo de los aficionados mas ruidosos del Monzon. A nivel de seguridad como se pudo permitir eso? Meter a tanta gente en un fondo sin gradas, con vallas provisionales metalicas del Ayuntamiento y justo al lado de la aficion del Cuarte?? Alucinante

Re: 2025/2026 | 2ª RFEF G2 (Utebo, Ejea, Aragón y Ebro) y G3 (Barbastro)

Publicado: Sab May 16, 2026 4:32 pm
por Confli
Duncan24 escribió: Vie May 15, 2026 9:26 am El Atletico Monzon lo que deberia hacer es vigilar a sus aficionados y evitar la encerrona que nos hicieron a los aficionados del CD Cuarte el pasado domingo,

Amenazas, escupitajos, intentos de agresión, ya no solo adultos, sino que a niños y niñas que no tendrian mas de 12/13 años,

Acabo el partido y vinieron minimo 400/500 personas a la grada visitante separados por 4 o 5 policias solamente,podria haber pasado una desgracia.

Hay videos, y tengo constancia que ya estan denunciados,

Saludos
Pues que los empuren.

Re: 2025/2026 | 2ª RFEF G2 (Utebo, Ejea, Aragón y Ebro) y G3 (Barbastro)

Publicado: Sab May 16, 2026 10:28 pm
por Milner
Pues si llegan a la final...a ver si hay mas seguridad