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edu_zgz
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por edu_zgz » Mié Nov 23, 2022 10:48 pm
A ver, se que por aquí hay varios empresarios/autonomos.
Resulta que soy el tesorero de un club de atletismo pero que hace años fue empresa;al cambiar los estatutos se olvidaron de cambiarlo en hacienda,y al ir a pedir este año una subvención resulta que nos dicen que tenemos pendiente el IS del 2021, alguien declaró una factura nuestra y ahora estamos jodidos, porque nosotros pensábamos que estabamos exentos pero como no se había cambiado pues no...
Estoy mirándolo con una gestoría, pero nuestro presupuesto es muuuuy ilimitados y todo lo que pudiera avanzar yo nos iria bien,el caso es que me dicen que hace falta contabilidad oficial,el caso es que yo tengo todo documentado y anotado en un excel, pero me dicen que seguramente no sea suficiente para cumplir la ley.
¿Alguien sabría decirme que es necesario?
A Zaragoza la defiende su gente
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jorgito
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por jorgito » Vie Nov 25, 2022 12:35 pm
Sacados los datos concretos a vuela pluma de internet.
El Impuesto de Sociedades puede afectar a la entidad de cuatro maneras:
1ª.- Obliga a presentar la declaración a todas las entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y a las entidades sin fines lucrativos que, no acogidas a dicha Ley superen los límites que se establecen en el Art.136.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el que se exime de la obligación de presentar declaración del Impuesto de Sociedades, a las Asociaciones y Fundaciones a las que no les sea de aplicación el régimen fiscal especial , como por ejemplo, todas las Asociaciones que no tengan la condición de entidades de Utilidad Pública y no trabajen en Cooperación para el Desarrollo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales (hasta el ejercicio 2014 eran 100.000 euros).
Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales
Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
2ª.- Obliga a liquidar e ingresar el impuesto si la declaración saliese positiva.
3ª.- Permite solicitar la devolución de las retenciones a cuenta, en caso de que la declaración saliese negativa.
4ª.- Permite compensar las pérdidas de un año con las posibles ganancias que se produzcan en los años posteriores.
Así pues, todas las Asociaciones y Fundaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración.
En cristiano, como asociación, si no incumplís los requisitos no estáis obligados. Otra cosa es que en hacienda constaseis como empresa y no lo hayáis comunicado. en ese caso tenéis dos opciones.
1.- Presentar modificación censal fuera de plazo y comeros la sanción ( unos 100 euros ) y, posteriormente recurrir el IS no presentado ( largo y tedioso pero os lo admitirían)
2.- Presentar el IS fuera de plazo y comeros la sanción ( unos 250 euros ) y luego tramitar la modificación censal en plazo.
Como, imagino que lo que queréis es tener el certificado de corriente de pagos de AEAT lo antes posible, yo presentaría el IS aunque fuese de cuota cero y me comería el exceso de sanción, para así tener el certificado lo antes posible.
Espero haberte sido de ayuda
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edu_zgz
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por edu_zgz » Vie Nov 25, 2022 2:28 pm
jorgito escribió: Vie Nov 25, 2022 12:35 pm
Sacados los datos concretos a vuela pluma de internet.
El Impuesto de Sociedades puede afectar a la entidad de cuatro maneras:
1ª.- Obliga a presentar la declaración a todas las entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y a las entidades sin fines lucrativos que, no acogidas a dicha Ley superen los límites que se establecen en el Art.136.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el que se exime de la obligación de presentar declaración del Impuesto de Sociedades, a las Asociaciones y Fundaciones a las que no les sea de aplicación el régimen fiscal especial , como por ejemplo, todas las Asociaciones que no tengan la condición de entidades de Utilidad Pública y no trabajen en Cooperación para el Desarrollo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales (hasta el ejercicio 2014 eran 100.000 euros).
Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales
Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
2ª.- Obliga a liquidar e ingresar el impuesto si la declaración saliese positiva.
3ª.- Permite solicitar la devolución de las retenciones a cuenta, en caso de que la declaración saliese negativa.
4ª.- Permite compensar las pérdidas de un año con las posibles ganancias que se produzcan en los años posteriores.
Así pues, todas las Asociaciones y Fundaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración.
En cristiano, como asociación, si no incumplís los requisitos no estáis obligados. Otra cosa es que en hacienda constaseis como empresa y no lo hayáis comunicado. en ese caso tenéis dos opciones.
1.- Presentar modificación censal fuera de plazo y comeros la sanción ( unos 100 euros ) y, posteriormente recurrir el IS no presentado ( largo y tedioso pero os lo admitirían)
2.- Presentar el IS fuera de plazo y comeros la sanción ( unos 250 euros ) y luego tramitar la modificación censal en plazo.
Como, imagino que lo que queréis es tener el certificado de corriente de pagos de AEAT lo antes posible, yo presentaría el IS aunque fuese de cuota cero y me comería el exceso de sanción, para así tener el certificado lo antes posible.
Espero haberte sido de ayuda
Gracias Jorgito, efectivamente la asociacion fue primero registrada como empresa y luego quedo desactivada, al activarla de nuevo la anterior junta no lo modificó en Hacienda y ahora nos ha saltado
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resembrik
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por resembrik » Vie Nov 25, 2022 5:15 pm
Si en el 2021 no sois ya empresa y no estáis obligados a la presentación del Impuesto sobre Sociedades no tiene mucho sentido presentarlo no? Porque sería incorrecto...
Por tanto, yo lo que haría es hacer unas alegaciones al certificado que os han denegado aportando los estatutos y el modelo censal presentado ahora fuera de plazo y explicando lo que ha pasado, siempre que como he dicho antes no estéis obligados a la presentación del modelo 200 del ejercicio 2021.
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fms00006
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por fms00006 » Vie Nov 25, 2022 6:27 pm
Búscate un asesor ......
Socio desde el 1979-1980
Sobreviví a Sisqués, Zalba, Beltrán, Aznar, Zalba, Solans, Solans Jr, Agapito, Lapetra....y que queda... "el león"
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edu_zgz
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por edu_zgz » Vie Nov 25, 2022 7:03 pm
resembrik escribió: Vie Nov 25, 2022 5:15 pm
Si en el 2021 no sois ya empresa y no estáis obligados a la presentación del Impuesto sobre Sociedades no tiene mucho sentido presentarlo no? Porque sería incorrecto...
Por tanto, yo lo que haría es hacer unas alegaciones al certificado que os han denegado aportando los estatutos y el modelo censal presentado ahora fuera de plazo y explicando lo que ha pasado, siempre que como he dicho antes no estéis obligados a la presentación del modelo 200 del ejercicio 2021.
Ya ya, el problema es que estamos en medio de una subvención que no podemos perder, y realizarlo así se nos demoraría demasiado.
Tenemos una gestoria que lo está mirando, pero es bastante pequeña y me da miedo que no den a basto, por eso preguntaba porque me sonaba que había varios entendidos por aqui
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jorgito
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por jorgito » Sab Nov 26, 2022 2:45 am
resembrik escribió: Vie Nov 25, 2022 5:15 pm
Si en el 2021 no sois ya empresa y no estáis obligados a la presentación del Impuesto sobre Sociedades no tiene mucho sentido presentarlo no? Porque sería incorrecto...
Por tanto, yo lo que haría es hacer unas alegaciones al certificado que os han denegado aportando los estatutos y el modelo censal presentado ahora fuera de plazo y explicando lo que ha pasado, siempre que como he dicho antes no estéis obligados a la presentación del modelo 200 del ejercicio 2021.
Si se les viene el plazo encima, igual lo mejor es presentar ( si no tienen obligación, será cuota cero) y ya con el impuesto presentado pedir el corriente de pago
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edu_zgz
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por edu_zgz » Lun Dic 12, 2022 9:41 pm
Por poneros al día, ya me han aceptado el IS y dado el certificado, a falta de pagar la sanción no me ha salido a pagar nada.
Muchas gracias, ahora ya con tiempo plantearé lo que me habiais comentado,aunque de la gestoria me dicen que sea lo que sea, los patrocinios son patricinios y por ahí no me libro
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