Lo de la regularización, evidentemente no es igual a nacionalidad.
Ahora, la nacionalidad va por otro lado. Por lo general son 10 años, salvo:
- Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Sólo será necesario un año para:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados legalmente o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Sacado de aquí:
https://www.exteriores.gob.es/Consulado ... residencia
Evidentemente no van poder votar en un corto plazo de tiempo (salvo elecciones municipales), pero después sí podrán. Y eso terminará siendo una realidad. No ahora, está claro.
Saludos.